CAPÍTULO IX
Artículo 1168
Codigo Administrativo
Cuando el caso del artículo anterior se presente, el Jefe de Policía hará las averiguaciones necesarias para conceder o negar el permiso que se solicita; pero si se necesitare para ello algún tiempo y le pareciere fundada la solicitud, concederá un permiso provisional, el cual confirmará o revocará luego que se informe suficientemente de los hechos.
El permiso para mendigar será revocado de oficio, siempre que desaparezca la causal o causales que lo hayan motivado.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →