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CAPÍTULO IX

Artículo 1168

Codigo Administrativo

Cuando el caso del artículo anterior se presente, el Jefe de Policía hará las averiguaciones necesarias para conceder o negar el permiso que se solicita; pero si se necesitare para ello algún tiempo y le pareciere fundada la solicitud, concederá un permiso provisional, el cual confirmará o revocará luego que se informe suficientemente de los hechos. El permiso para mendigar será revocado de oficio, siempre que desaparezca la causal o causales que lo hayan motivado.

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