CAPÍTULO IX
Artículo 1163
Codigo Administrativo
Si no existiere ninguna de las personas obligadas por la ley a suministrar alimentos, pero sí otros parientes del indigente, de los que, en caso de tener éste bienes, tuvieren derecho a heredarle al intestado, y posean suficientes medios para proporcionarle el alimento y abrigo indispensables para su subsistencia, el Jefe de Policía lo pondrá a su cargo, siendo obligación de todos los dichos parientes acordar el modo de proveer a su subsistencia.
Si no tuviere ni estos parientes y fuere extranjero, se avisará a su Cónsul para que éste, con los paisanos pudientes del indigente, vecinos del lugar, provean a su subsistencia.
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