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CAPÍTULO IX

Artículo 1159

Codigo Administrativo

Cuando desaparezca un menor impúber o adulto, y la persona a cuyo cargo se encontraba ocurriere a la autoridad de Policía para averiguar su paradero, ésta procederá de la misma manera establecida en el artículo 1145. Parágrafo Tercero - Indigencia y Mendicidad

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