CAPÍTULO IX
Artículo 1158
Codigo Administrativo
Cuando en el concierto de un menor sin domicilio se estipulare, además del alimento y vestido, alguna retribución en dinero , sólo se dejará a la disposición del menor la tercera parte de ésta. Las dos terceras partes restantes se pondrán en una Caja de Ahorros, donde la hubiere, o en poder de una persona honorable y de responsabilidad pecuniaria, donde irán acumulándose, con sus intereses, hasta que el niño sin domicilio llegue a su mayor edad, en cuyo caso podrá disponer de la suma total que exista. Para fijar los intereses se atenderá más a la seguridad del principal que a la cuantía de ellos.
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