CAPÍTULO IX
Artículo 1147
Codigo Administrativo
El Personero Municipal es protector de los impúberes y adultos en los mismos casos establecidos para los infantes. En consecuencia, tal empleado intervendrá en los conciertos de los menores de que trata este parágrafo, cuando éstos carezcan de padres o guardadores que los represente, por muerte, ausencia o abandono.
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