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CAPÍTULO IX

Artículo 1133

Codigo Administrativo

Son infantes desamparados: Los recién nacidos o antes de salir del período de la lactancia, abandonados o expuestos en algún lugar en que puedan ser hallados sin tener noticias de sus padres, y que se les distingue generalmente con el nombre de expósitos; Los abandonados después de haber salido de la lactancia, pero que son incapaces de dar noticia de sus padres o de su domicilio; Los abandonados antes de la edad de siete años cumplidos, y que pueden dar razón de sus padres o personas que los han abandonado; Los infantes menores de siete años que queden huérfanos y sin parientes que se hagan cargo de ellos.

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