CAPÍTULO VIII
Artículo 1128
Codigo Administrativo
El que contraviniere a las disposiciones anteriores, ya exigiendo que se le admita una moneda cortada o agujerada o no presentando las que resulten falsas a la autoridad respectiva, incurrirá en una multa igual a la mitad de la cantidad de que se trate, sin perjuicio de las penas que merezca si hubiere cometido alguno de los delitos definidos en el Código Penal.
Parágrafo Sexto - Pesas y Medidas
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