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CAPÍTULO VIII

Artículo 1127

Codigo Administrativo

Al individuo sorprendido haciendo circular monedas falsas, se le detendrá por la Policía, y verificado el registro de su persona y habitación se pondrá a disposición del Juez competente, con una relación circunstanciada del hecho, para lo de su deber, enviándole a la vez las monedas decomisadas. (El delito de falsificación de moneda y otros valores es sancionado actualmente por el Código Penal)

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