CAPÍTULO VIII
Artículo 1119
Codigo Administrativo
Los Agentes de Policía recorrerán constantemente los lugares destinados para ferias o mercados, a fin de prestar protección eficaz a los vivanderos, negociantes y compradores, y en general a todos los que concurran. Esta vigilancia especial a estos sitios se tendrá en la población desde que principie la afluencia de gentes que van a las ferias o mercados, hasta que se dispersen.
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