CAPÍTULO VIII
Artículo 1118
Codigo Administrativo
Los que expendan víveres comestibles no podrán dejar en los respectivos establecimientos los objetos que se les dañen, ni los huesos, hojas, pajas u otros objetos que les hayan servido para acondicionarlos. Cada expendedor está obligado a recoger todo estos objetos y a sacarlos al lugar que designe el Jefe de Policía, si los Consejos Municipales no hubieren dispuesto lo conveniente para que de las rentas del Distrito se haga el gasto necesario para mantener aseados los lugares de los expendios de que se trata.
El que falte a estas disposiciones y a las que se dicten conforme a ellas, se castigará con multas de uno a cinco balboas con arresto equivalente.
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