CAPÍTULO VIII
Artículo 1110
Codigo Administrativo
El que sin autorización legal detuviere a los traficantes y vivanderos o impidiere que den a la venta sus efectos, o saliere al encuentro de ellos para atravesar los efectos venales, incurrirá en una multa de dos a veinticinco balboas, independientemente de la responsabilidad exigible por daños y perjuicios, conforme a las leyes.
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