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CAPÍTULO VIII

Artículo 1109

Codigo Administrativo

Cuidarán, asimismo, dichos empleados de que los corredores, en ejercicio de las funciones que les son propias, en conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, no ejecuten estafas, engaños, ni otros procedimientos ilícitos y si los ejecutaren darán cuenta a un funcionario de instrucción si el asunto no fuere de la competencia de la Policía.

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