CAPÍTULO VIII
Artículo 98
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Es prohibido en la conducción de vehículos de tracción animal:
a) Emplear animales de tiro que adolezcan de alguna enfermedad, heridas o
deformaciones que lo imposibiliten para impulsar el vehículo.
b) Desenganchar los tiros en la vía pública para que descansen los animales.
c) Dar de comer a los animales en la vía pública, excepto cuando se realiza por medio de
cebaderas.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
d) El uso de animales que no estén debidamente herrados, conforme al trabajo a que se les
dedica.
e) El uso indiscriminado del látigo, en forma tal que pueda constituir un trato cruel para
los animales.
f) Transitar sin contar con el permiso de circulación otorgado por la Autoridad del
Tránsito y Transporte Terrestre.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →