CAPÍTULO VIII
Artículo 96
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Cuando los vehículos de tracción animal no están equipados con ruedas que le
permitan al conductor ocupar asiento en el vehículo, éste debe ir de pie delante del tiro, sin
apartarse a una distancia lateral mayor de un (1) metro y sin ser obstáculo para el tránsito de los
vehículos.
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