CAPÍTULO VIII
Artículo 93
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los vehículos de tracción animal, cuyas ruedas cuenten con llantas metálicas, podrán
transitar cuando sean planas y en la superficie de rodadura no resalten los clavos que los unen a la
rueda, ni aparezcan salientes de ningún género.
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