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CAPÍTULO V

Artículo 58

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben contar con dispositivos de seguridad compatibles con la dimensión y el peso de la AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE carga, de tal forma que garantice que la misma esté sujeta y atada con mecanismos e implementos adecuados que impidan desprendimientos en la vía y eviten accidentes. Según las características de la carga a transportar, se requiere contar con los siguientes dispositivos de seguridad: a) Cuando se transporten materiales sueltos tales como caliche, rocas, piedras, tosca, arena y otros similares, se debe contar con una lona de protección sujeta de forma adecuada al vagón del vehículo y que lo cubra hasta treinta (30) centímetros por debajo del perímetro superior. b) Cuando se transporte carga que sobresalga un metro o más, ya sea adelante o atrás del vagón, se debe colocar una bandera roja de advertencia en el extremo sobresaliente.

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