CAPÍTULO III
Artículo 33
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Para transitar en las vías públicas, todo vehículo requiere una placa única y definitiva
suministrada por el Municipio donde se encuentra registrado, la cual portará con carácter de
permanencia e intransmisibilidad y tendrá validez en toda la República de Panamá.
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