TÍTULO VIII
Artículo 266
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No.160 del 7 de junio de 1993 y
demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.
Párrafo transitorio: El Artículo 65 se aplicará a los vehículos destinados al transporte colectivo,
colegial y de turismo que sean introducidos a la República de Panamá a partir del 1 de enero de
2007. Para los vehículos introducidos antes de esa fecha, el Artículo 65 se aplicará a partir del 1 de
enero de 2008.
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