TÍTULO VII
Artículo 264
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial se reunirá en forma ordinaria una
vez al mes como mínimo, o en forma extraordinaria cuando así sea requerido. El Consejo Nacional
de Seguridad Vial podrá integrar y ampliar la participación de gremios, organismos y sectores de la
sociedad, para la realización de programas y proyectos en la materia.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y DEFINITIVAS
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