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TÍTULO VII

Artículo 264

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial se reunirá en forma ordinaria una vez al mes como mínimo, o en forma extraordinaria cuando así sea requerido. El Consejo Nacional de Seguridad Vial podrá integrar y ampliar la participación de gremios, organismos y sectores de la sociedad, para la realización de programas y proyectos en la materia. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y DEFINITIVAS

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