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TÍTULO VII

Artículo 262

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Son funciones del Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial: a) Servir de ente consultor y asesor a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en materia de tránsito y seguridad vial. b) Proponer planes y programas de estudio en materia de seguridad vial y someterlos a la consideración de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. c) Desarrollar actividades y seminarios en materia de prevención de accidente de tránsito y seguridad vial. d) Elaborar su reglamento interno, el cual debe ser refrentado por la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

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