TÍTULO VII
Artículo 262
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Son funciones del Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial:
a) Servir de ente consultor y asesor a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en
materia de tránsito y seguridad vial.
b) Proponer planes y programas de estudio en materia de seguridad vial y someterlos a la
consideración de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
c) Desarrollar actividades y seminarios en materia de prevención de accidente de tránsito
y seguridad vial.
d) Elaborar su reglamento interno, el cual debe ser refrentado por la Junta Directiva de la
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
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