TÍTULO VII
Artículo 260
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial tendrá un Secretario Ejecutivo
designado por el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, cuyas
funciones serán la de convocar, organizar, resumir, coordinar y dar seguimiento a los acuerdos y
decisiones que hayan tomado los directivos, a fin de concretar los mismos.
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