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CAPÍTULO II

Artículo 250-A

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

El conductor que sea sorprendido prestando el servicio de transporte público en la áreas concesionadas por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, en vehículo no autorizado según lo dispuesto en el inciso “o” del artículo 132, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: Sanciones por aplicar Violación de la prohibición Monto de la multa Primera vez B/. 500.00 Suspensión de la licencia 3 meses Segunda vez B/. 1,000.00 6 meses Tercera vez B/. 2,000.00 Cancelación Asignación de puntos 10 puntos 20 puntos 30 puntos Asignación de Educación Vial

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