CAPÍTULO II
Artículo 250-A
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El conductor que sea sorprendido prestando el servicio de transporte público en la
áreas concesionadas por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, en vehículo no autorizado
según lo dispuesto en el inciso “o” del artículo 132, será sancionado dependiendo de la reincidencia
en la violación:
Sanciones por aplicar
Violación de la prohibición
Monto de la multa
Primera vez
B/. 500.00
Suspensión de la licencia
3 meses
Segunda vez
B/. 1,000.00
6 meses
Tercera vez
B/. 2,000.00
Cancelación
Asignación de puntos
10 puntos
20 puntos
30 puntos
Asignación de Educación Vial
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