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CAPÍTULO III

Artículo 236-A

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Los propietarios o conductores de vehículos a motor que al momento de la ocurrencia de un accidente de tránsito no posean el seguro de responsabilidad civil vigente, descrito en el artículo anterior, serán sancionados con multa de cien balboas (B/.100.00) a imponer por los jueces de Tránsito o, por la Autoridad Municipal en aquellos Distritos donde no exista Juzgado de Tránsito. De igual forma todo conductor está en la obligación de presentar copias de la póliza de seguro vigente al momento de requerírsele la misma por parte de los Inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y de la Policía Nacional para su respectiva verificación. El conductor que incumpla con dicha obligación será sancionado con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) y la retención de su vehículo hasta tanto no aporte la póliza de seguro vigente y haya cancelado la infracción menor impuesta. TÍTULO VI SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO

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