CAPÍTULO III
Artículo 236-A
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los propietarios o conductores de vehículos a motor que al momento de la
ocurrencia de un accidente de tránsito no posean el seguro de responsabilidad civil vigente, descrito
en el artículo anterior, serán sancionados con multa de cien balboas (B/.100.00) a imponer por los
jueces de Tránsito o, por la Autoridad Municipal en aquellos Distritos donde no exista Juzgado de
Tránsito. De igual forma todo conductor está en la obligación de presentar copias de la póliza de
seguro vigente al momento de requerírsele la misma por parte de los Inspectores de la Autoridad del
Tránsito y Transporte Terrestre y de la Policía Nacional para su respectiva verificación. El
conductor que incumpla con dicha obligación será sancionado con multa de cincuenta balboas
(B/.50.00) y la retención de su vehículo hasta tanto no aporte la póliza de seguro vigente y haya
cancelado la infracción menor impuesta.
TÍTULO VI
SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO
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