TÍTULO V
Artículo 197
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Corresponde a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, a través de los
Juzgados de Tránsito, el conocimiento, tramitación, juzgamiento y sanción por las faltas o
infracciones, así como la ejecución y cobro de las penas impuestas, de conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO
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