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TÍTULO V

Artículo 197

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Corresponde a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, a través de los Juzgados de Tránsito, el conocimiento, tramitación, juzgamiento y sanción por las faltas o infracciones, así como la ejecución y cobro de las penas impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO

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