CAPÍTULO I
Artículo 161
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Es prohibido respecto a las normas generales de circulación:
a) Frenar bruscamente o disminuir arbitraria y repentinamente la velocidad, realizar
movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas.
b) Conducir sin guardar una distancia razonable y prudente.
c) Conducir en vía contraria.
d) Girar sobre la vía para transitar en sentido opuesto (en forma de “U”).
e) Conducir en carreteras y autopistas por carril distinto al derecho, excepto en los casos
previstos en el inciso “b” del Artículo 149.
f) Conducir por el hombro de la vía.
g) Tránsito de peatones, vehículos de tracción animal y bicicletas en autopistas.
h) Tránsito de equipo pesado en áreas residenciales.
i) Tránsito de bicicleta, triciclos o motocicletas en lugares no permitidos.
j) Tránsito de personas utilizando patines o patinetas en las vías públicas.
k) Seguir a vehículos de emergencias cuando hagan uso del derecho de prioridad.
l) Rebasar a otro vehículo en los siguientes casos:
l.1 En intersecciones viales y de vías férreas.
1.2 En curvas.
1.3 En pendientes y en puentes.
l.4 En los tramos de la vía en donde existan línea separadoras central continua (doble
línea amarilla).
l.5 En las proximidades de pasos peatonales.
l.6 Por el hombro.
l.7 En poblados.
l.8 Por la derecha de un vehículo, excepto en los casos previstos en el inciso “i” del
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