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CAPÍTULO I

Artículo 150

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

En las autopistas, además de lo establecido para las vías de dos (2) o más carriles, rigen las siguientes reglas: a) El carril izquierdo o de velocidad será utilizado sólo para rebasar a otro vehículo. b) No pueden transitar peatones, vehículos de tracción animal ni bicicletas. c) No se puede estacionar ni detener el vehículo para el ascenso o descenso de pasajeros ni efectuar carga y descarga de mercancías, excepto en aquellos lugres especialmente construidos para ello, o por desperfectos mecánicos.

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