CAPÍTULO I
Artículo 150
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
En las autopistas, además de lo establecido para las vías de dos (2) o más carriles,
rigen las siguientes reglas:
a) El carril izquierdo o de velocidad será utilizado sólo para rebasar a otro vehículo.
b) No pueden transitar peatones, vehículos de tracción animal ni bicicletas.
c) No se puede estacionar ni detener el vehículo para el ascenso o descenso de pasajeros
ni efectuar carga y descarga de mercancías, excepto en aquellos lugres especialmente
construidos para ello, o por desperfectos mecánicos.
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