CAPÍTULO V
Artículo 141
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El grado de afectación por consumo de bebidas alcohólicas se establece según los
siguientes niveles de concentración de alcohol, ya sean medidos en sangre o en el aliento mediante
pruebas de análisis de aires expírales:
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Nivel de Concentración de Alcohol
Calificación
Sangre (miligramos por
decilitro)
Aliento (microgramos por
decilitro)
Nivel de tolerancia
Aliento alcohólico
10 - 50.
51 - 85.
5 - 24.
25 - 40
Embriaguez
comprobada
86 o más
41 o más
Procedimiento
Advertencia
Sanción con multa
Sanción con multa y
retención del
vehículo
Los conductores que mantengan niveles de alcohol por encima de los diez (10) miligramos por
decilitro de sangre o cinco (5) microgramos por decilitro de aire, serán sancionados según el
procedimiento indicado en cada caso.
Parágrafo: Los límites establecidos son aplicables a todo conductor de vehículo, así como a toda
persona que en calidad de peatón intervenga en accidentes o infracciones de tránsito.
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