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CAPÍTULO V

Artículo 139

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

El estado de embriaguez y la intoxicación por estupefacientes se determinará por cualquiera de los siguientes exámenes y pruebas: a) Análisis de aires expírales (estado de embriaguez). b) Pruebas de estado físico. b.1 Equilibrio. b.2 Dedo índice a la nariz, derecho e izquierdo. b.3 Conversación. b.4 Lectura. b.5 Respiración. b.6 Aspecto del rostro. b.7 Actitud emocional. b.8 Aspectos de los ojos. b.9 Temblores u otros síntomas. c) Pruebas médicas. c.1 Orina. c.2 Sangre c.3 Otros que se acrediten en el futuro como medios probatorios aceptados. Los funcionarios de los centros de atención médica y otros establecimientos de salud del Estado deberán, en forma de cooperación, practicar las pruebas médicas que solicite la autoridad competente; no obstante, los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y de la Policía Nacional podrán practicar en el sitio las pruebas de análisis de aires expírales y del estado físico.

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