CAPÍTULO V
Artículo 139
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El estado de embriaguez y la intoxicación por estupefacientes se determinará por
cualquiera de los siguientes exámenes y pruebas:
a) Análisis de aires expírales (estado de embriaguez).
b) Pruebas de estado físico.
b.1 Equilibrio.
b.2 Dedo índice a la nariz, derecho e izquierdo.
b.3 Conversación.
b.4 Lectura.
b.5 Respiración.
b.6 Aspecto del rostro.
b.7 Actitud emocional.
b.8 Aspectos de los ojos.
b.9 Temblores u otros síntomas.
c) Pruebas médicas.
c.1 Orina.
c.2 Sangre
c.3 Otros que se acrediten en el futuro como medios probatorios aceptados.
Los funcionarios de los centros de atención médica y otros establecimientos de salud del Estado
deberán, en forma de cooperación, practicar las pruebas médicas que solicite la autoridad
competente; no obstante, los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y de la
Policía Nacional podrán practicar en el sitio las pruebas de análisis de aires expírales y del estado
físico.
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