CAPÍTULO III
Artículo 123
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
En el transporte de carga peligrosa, el conductor es responsable por la guarda,
conservación y buen uso del equipo y accesorios del vehículo, inclusive los exigidos en función de
la naturaleza específica de los materiales transportados.
El conductor no participará en las operaciones de carga, descarga o trasbordo de las mercancías,
salvo que esté debidamente autorizado por el expedidor o por el destinatario o cuente con la
anuencia del responsable de realizar el transporte.
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