CAPÍTULO I
Artículo 108
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La contravención de cualquiera de las prohibiciones del artículo anterior, se
considerará imprudencia por parte de peatón. Por tanto, los peatones que sean sorprendidos
violando estas disposiciones serán conducidos a la autoridad del área jurisdiccional para que le
imponga la sanción correspondiente.
Parágrafo: Cuando la imprudencia del peatón ocasione un accidente de tránsito, se le impondrán las
sanciones previstas en el presente Reglamento y tendrá la obligación de asumir las
responsabilidades derivadas de su acción.
CAPÍTULO II
DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
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