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CAPÍTULO I

Artículo 108

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

La contravención de cualquiera de las prohibiciones del artículo anterior, se considerará imprudencia por parte de peatón. Por tanto, los peatones que sean sorprendidos violando estas disposiciones serán conducidos a la autoridad del área jurisdiccional para que le imponga la sanción correspondiente. Parágrafo: Cuando la imprudencia del peatón ocasione un accidente de tránsito, se le impondrán las sanciones previstas en el presente Reglamento y tendrá la obligación de asumir las responsabilidades derivadas de su acción. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

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