CAPÍTULO I
Artículo 103
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Antes de cruzar la vía, todo peatón esperará el momento en que no exista tránsito
vehicular, que éste se halle detenido o que la distancia de los vehículos más próximos sea tal que
pueda realizar el cruce a paso normal, con prudencia y sin peligro operación que deberá efectuar
preferiblemente en las esquinas o intersecciones de las calles, vías o avenidas, utilizando
preferentemente las líneas de seguridad, los semáforos peatonales y los pasos elevados peatonales si
los hubiere. 5
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