CAPÍTULO I
Artículo 100
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la autoridad competente
y las disposiciones para el control del tránsito establecidas en el presente Reglamento y gozarán de
las prioridades de paso para peatones que le sean concedidas. 2
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