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CAPÍTULO I

Artículo 100

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la autoridad competente y las disposiciones para el control del tránsito establecidas en el presente Reglamento y gozarán de las prioridades de paso para peatones que le sean concedidas. 2

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