CAPÍTULO XI
Artículo 69
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
Todos los arrendadores que hubiesen aumentado el valor del canon de arrendamiento del treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972) a la fecha de la entrega en vigencia de esta Ley, quedan obligados a devolver o a aplicar a los pagos futuros de sus arrendatarios las sumas cobradas por este concepto. Si el arrendador opta por lo primero, tendrá un plazo de tres (3) meses para ello. En los casos en que hubiere terminado el contrato de arrendamiento, el arrendador depositará en la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, a nombre del exarrendatario, la totalidad de las sumas pagadas en razón del aumento. El arrendador será sancionado con multa de diez (10) veces el valor de la suma dejada de entregar si no cumpliere la obligación a que se refiere este artículo. El Ministerio de Vivienda señalará los plazos y condiciones en que se hará efectiva la devolución a que se refieren los párrafos anteriores.
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