Matlock

CAPÍTULO VIII

Artículo 45

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

Las solicitudes de desahucio o lanzamiento se tramitarán conforme el siguiente procedimiento. El arrendador presentará la solicitud de desahucio o lanzamiento acompañada de una copia del contrato de arrendamiento correspondiente y certificado de paz y salvo del inmueble. La Resolución que admita la solicitud de desahucio o lanzamiento se notificará personalmente al arrendatario dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de no ser encontrado, la notificación se entregará por la Comisión de Vivienda en el domicilio. En dicha resolución se fijará la fecha en que se escucharán a las partes y se presentarán las pruebas. La Comisión de Vivienda tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para realizar las investigaciones, pronunciar su fallo y dictar la resolución correspondiente, la cual sólo admitirá recursos de revocatoria o apelación ante la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda. La decisión de la Dirección General de Arrendamiento tendrá carácter definitivo y obligatorio.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.