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CAPÍTULO VIII

Artículo 42

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

Tratándose de locales de uso comercial, industrial, profesional o docente las acciones de desahucio y lanzamiento serán competencia de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con las leyes respectivas y con lo dispuesto en este artículo. Si ocurre tácita reconducción el contrato se convierte en contrato por tiempo indefinido. En estos casos serán causales de lanzamiento los que establece el Código Civil y, cuando el contrato sea por tiempo indefinido, serán causales de desahucio las siguientes: 1) Cuando el propietario vaya a utilizar el local para fin comercial, industrial, profesional o docente, lo que comprobará en la forma prevista en el Artículo 50 y sujeto a las sanciones en él establecidas; 2) Cuando el inmueble se venda a alguna persona de derecho público o a una institución privada de asistencia social; 3) Cuando sea imprescindible reparar el local y de acuerdo con certificado de Ingeniería Municipal resulte necesaria la desocupación, 4) Cuando el propietario se proponga demoler o reconstruir el inmueble, previa presentación de los permisos correspondientes. En caso de lanzamiento por mora la consignación en cualquier estado del juicio de las sumas adeudadas dará lugar a la terminación del juicio. Se entiende que existe mora cuando el canon de arrendamiento no se pague dentro del mes siguiente a su vencimiento. Cuando el inmueble fuese vendido, el nuevo propietario deberá respetar el contrato de arrendamiento vigente hasta la expiración del plazo pactado, siempre que se hubiese presentado con anterioridad copia del contrato al Ministerio de Vivienda.

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