CAPÍTULO VII
Artículo 38
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
El Ministerio de Vivienda podrá autorizar aumentos en los costos de operación o mantenimiento, o si, por cualesquiera circunstancias la tasa de rentabilidad desciende por debajo de un nivel considerado justo y razonable. La autorización podrá afectar a todos los inmuebles en arrendamiento o a determinados sectores según su uso, localización, tramos de cánones de arrendamiento u otras características. También podrá hacer autorizaciones individuales a solicitud de los arrendadores en el caso de mejoras al bien inmueble que permitan un mejor uso del mismo por parte del arrendatario o cuando el arrendador esté incurriendo en pérdidas. Para la autorización de aumentos de canon de arrendamientos no excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, se considera como rentabilidad justa y razonable hasta el 15% neto anual sobre el costo total del inmueble. Sin embargo, cuando el aumento autorizado sea superior al 10% del canon vigente éste se prorrateará anualmente hasta alcanzar el monto total autorizado. El Organo Ejecutivo reglamentará todo lo relativo a esta materia. Las solicitudes de autorización para aumentos del canon de arrendamiento podrán ser formuladas por los arrendadores durante la vigencia del contrato.
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