CAPÍTULO VII
Artículo 36
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
A partir de la vigencia de la presente Ley el canon de arrendamiento de todos los contratos de arrendamiento existentes, o el canon de arrendamiento de todos los bienes inmuebles arrendados donde no existan dichos contratos, será igual a aquel que se pagaba el 31 de diciembre de 1972.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →