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CAPÍTULO VI

Artículo 34

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

El arrendatario tiene derecho a: 1) Usar el bien inmueble arrendado, de acuerdo con su destino, por todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento, salvo lo dispuesto en el Artículo 7° de esta Ley; 2) Que se le prorrogue el contrato de arrendamiento al tenor del Artículo 9° de esta Ley; y 3) Que el arrendador realice las reparaciones necesarias del inmueble arrendado y sus instalaciones. CAPÍTULO VII Del canon de arrendamiento

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