CAPÍTULO VI
Artículo 34
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
El arrendatario tiene derecho a:
1) Usar el bien inmueble arrendado, de acuerdo con su destino, por todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento, salvo lo dispuesto en el Artículo 7° de esta Ley;
2) Que se le prorrogue el contrato de arrendamiento al tenor del Artículo 9° de esta Ley; y
3) Que el arrendador realice las reparaciones necesarias del inmueble arrendado y sus instalaciones.
CAPÍTULO VII
Del canon de arrendamiento
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