CAPÍTULO V
Artículo 30
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
El arrendador tiene derecho a:
1) Percibir el valor del canon de arrendamiento en las fechas estipuladas en el contrato;
2) Recibir el valor del canon de arrendamiento mediante descuento directo del salario del arrendatario en la forma y casos previstos en la Ley;
3) Solicitar el lanzamiento o notificar el desahucio del arrendatario en los casos previstos por esta Ley y por los Reglamentos que de ella se dicten;
4) El pago de la reparación de los daños causados al bien inmueble arrendado por el arrendatario cuando aquellos sean imputables a éste; y
5) Al pago del canon de arrendamiento del Fondo de Asistencia Habitacional en los casos que ello proceda.
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