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CAPÍTULO V

Artículo 30

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

El arrendador tiene derecho a: 1) Percibir el valor del canon de arrendamiento en las fechas estipuladas en el contrato; 2) Recibir el valor del canon de arrendamiento mediante descuento directo del salario del arrendatario en la forma y casos previstos en la Ley; 3) Solicitar el lanzamiento o notificar el desahucio del arrendatario en los casos previstos por esta Ley y por los Reglamentos que de ella se dicten; 4) El pago de la reparación de los daños causados al bien inmueble arrendado por el arrendatario cuando aquellos sean imputables a éste; y 5) Al pago del canon de arrendamiento del Fondo de Asistencia Habitacional en los casos que ello proceda.

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