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CAPÍTULO V

Artículo 28

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

El arrendador está obligado a: 1) Conservar el bien inmueble arrendado en condiciones higiénicas y de seguridad adecuadas, a juicio de las oficinas públicas correspondientes; 2) Efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservar el inmueble arrendado y sus instalaciones en estado de servir para el uso a que ha sido destinado; 3) Prorrogar o subrogar el contrato de arrendamiento de acuerdo con las disposiciones que establece esta Ley; 4) Garantizar al arrendatario en el goce pacífico del bien inmueble arrendado por todo el tiempo del contrato; 5) Procurar al arrendatario el suministro de agua potable; 6) Mantener el alumbrado y limpieza de las áreas comunes tales como: pasillos, zaguanes, escaleras y vestíbulos; y 7) Entregar a la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, una copia firmada de cada contrato de arrendamiento que celebre, y notificarle su prórroga o subrogación.

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