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CAPÍTULO II

Artículo 19

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

Todo Contrato de subarrendamiento deberá contar siempre con el consentimiento previo y expreso del arrendador. En los contratos de arrendamiento de locales comerciales, profesionales, industriales y docentes, no será válida la cláusula que prohíba el subarrendamiento.

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