CAPÍTULO II
Artículo 19
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
Todo Contrato de subarrendamiento deberá contar siempre con el consentimiento previo y expreso del arrendador. En los contratos de arrendamiento de locales comerciales, profesionales, industriales y docentes, no será válida la cláusula que prohíba el subarrendamiento.
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