CAPÍTULO.- I
Artículo 11
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
El canon de arrendamiento se pagará por mes vencido.
No obstante lo anterior, el arrendatario, a su iniciativa podrá pagar por adelantado, si con ello obtiene un descuento no inferior al 10% del canon establecido. La circunstancia de realizar efectivamente pagos del canon de arrendamiento por adelantado no significa una obligación para el arrendatario y para los efectos de la mora siempre se tomará en cuenta los meses vencidos de acuerdo con la fecha del contrato.
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