CAPÍTULO I
Artículo 8
Ley 81 de 2019 (Proteccion de Datos Personales)
No se requiere autorización para el tratamiento de datos personales en los casos siguientes:
Los que provengan o que se recolecten de fuentes de dominio público o accesible en medios públicos.
Los que se recolecten dentro del ejercicio de las funciones propias de la Administración Pública.
Los de carácter económico, financiero, bancario o comercial que cuenten con el consentimiento previo.
Los que se contengan en listas relativas a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes.
Los que son necesarios dentro de una relación comercial establecida.
El tratamiento de datos personales que realicen organizaciones privadas para el uso exclusivo de sus asociados.
Los casos de urgencia médica o sanitaria.
El tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
El tratamiento que sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →