CAPÍTULO I
Artículo 5
Ley 81 de 2019 (Proteccion de Datos Personales)
Las bases de datos que se encuentren en el territorio de la República de Panamá, que almacenen o contengan datos personales de nacionales o extranjeros o que el responsable del tratamiento de los datos esté domiciliado en el país quedan sujetas a las normas establecidas en esta Ley o su reglamentación.
Se excluye de esta normativa la base de datos de sujetos regulados por leyes especiales, siempre que estas leyes o su normativa establezcan estándares técnicos mínimos necesarios para la correcta protección de datos personales.
El almacenamiento o transferencia de datos personales originados o almacenados dentro de la República de Panamá que sean confidenciales, sensibles o restringidos, que reciban un tratamiento transfronterizo, será permitido siempre que el responsable cumpla con los estándares de protección de datos personales exigidos por esta Ley.
Se exceptúan para efectos del requerimiento que trata el párrafo anterior, los casos siguientes:
Cuando el titular haya otorgado su consentimiento para la transferencia.
Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato.
Cuando se trate de transferencias bancarias, financieras y bursátiles del mercado de valores.
Cuando se trate de información cuya transmisión sea requerida en cumplimiento de tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.
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