CAPÍTULO VI
Artículo 43
Ley 81 de 2019 (Proteccion de Datos Personales)
Las infracciones a esta Ley serán sancionadas así: falta leve, citación ante la Autoridad; faltas graves, multas según su proporcionalidad; faltas muy graves, clausura de los registros de la base de datos y/o suspensión e inhabilitación de la actividad de almacenamiento y/o tratamiento de datos personales.
Se considerará reincidencia cuando la misma falta se repita dentro de un periodo de tres años.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículos 44 a 47
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