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CAPÍTULO III

Artículo 26

Ley 81 de 2019 (Proteccion de Datos Personales)

Los operadores que gestionen redes públicas o que presten servicios de comunicación disponibles al público deberán garantizar en el ejercicio de su actividad la protección de los datos personales conforme a esta Ley. En caso de que exista una afectación particular de violación de la seguridad de la red pública de comunicaciones, el operador informará a los titulares sobre dicha afectación.

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