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CAPÍTULO II

Artículo 24

Ley 81 de 2019 (Proteccion de Datos Personales)

Los responsables o custodios de bases de datos deberán entregar a las autoridades judiciales competentes la información relacionada al almacenamiento o transferencia de datos personales que sea debidamente solicitada. No se admitirán en ningún caso solicitudes masivas de información sobre datos personales. CAPÍTULO III Utilización de Datos Personales Artículos 25 a 33

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