CAPÍTULO II
Artículo 24
Ley 81 de 2019 (Proteccion de Datos Personales)
Los responsables o custodios de bases de datos deberán entregar a las autoridades judiciales competentes la información relacionada al almacenamiento o transferencia de datos personales que sea debidamente solicitada.
No se admitirán en ningún caso solicitudes masivas de información sobre datos personales.
CAPÍTULO III
Utilización de Datos Personales
Artículos 25 a 33
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