CAPÍTULO I
Artículo 95
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
En los contratos celebrados por una o varias ediciones, el mismo expirará con el agotamiento de la última edición convenida. Se considera agotada la edición si no han sido satisfechos dentro de los tres meses siguientes varios pedidos de ejemplares dirigidos al editor.
Salvo pacto expreso en contrario, el derecho concedido a un editor para publicar varias obras por separado no comprende la facultad de publicarlas reunidas en un solo volumen ni viceversa.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →