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CAPÍTULO III

Artículo 82

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Si en la cesión otorgada en exclusiva se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración fijada para el autor o su derechohabiente y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquel podrá pedir ante la autoridad judicial que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podrá ejercerse dentro de los diez años siguientes al de celebración del contrato.

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