CAPÍTULO II
Artículo 68
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Respecto a las obras, prestaciones o producciones ya divulgadas lícitamente, se permite sin necesidad de autorización:
La reproducción del original o de una copia de la obra en forma de grabación sonora o audiovisual para el uso personal y exclusivo del usuario.
La reproducción reprográfica de un ejemplar legítimo para el exclusivo uso personal, siempre que se limite a pequeñas partes de una obra protegida o a obras agotadas.
Se equipara a la utilización ilícita todo uso de las piezas reproducidas por cualquier medio o procedimiento para un uso distinto del personal, efectuado en concurrencia con el derecho exclusivo de reproducción.
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