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CAPÍTULO II

Artículo 68

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Respecto a las obras, prestaciones o producciones ya divulgadas lícitamente, se permite sin necesidad de autorización: La reproducción del original o de una copia de la obra en forma de grabación sonora o audiovisual para el uso personal y exclusivo del usuario. La reproducción reprográfica de un ejemplar legítimo para el exclusivo uso personal, siempre que se limite a pequeñas partes de una obra protegida o a obras agotadas. Se equipara a la utilización ilícita todo uso de las piezas reproducidas por cualquier medio o procedimiento para un uso distinto del personal, efectuado en concurrencia con el derecho exclusivo de reproducción.

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